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De entrada todos sabemos lo que es una pareja de hecho. Pero para que un Juzgado reconozca su existencia hay que acreditarlo, y sólo así se pronunciará sobre las relaciones económicas entre ellos, los derechos sobre la vivienda común, ya sea propiedad de uno, de los dos, arrendada o en precario, sobre la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes o la pensión compensatoria tras una ruptura. Del mismo modo el juez puede fijar el régimen de relaciones con los hijos, la pensión de viudedad -jurisprudencialmente se asimila la convivencia "more uxorio" al matrimonio-, o -en algunos casos- la indemnización por ruptura de la relación. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho acreditará la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, su régimen económico y la aceptación por las partes de la normativa y de los efectos que reconoce la legislación. |