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Algunas personas ya sea de nacimiento -minusválidos psíquicos- o por causa sobrevenida -enfermedades degenerativas y crónicas, como puede ser el Alzheimer- no pueden gobernarse por sí mismas, ya que su comprensión de la realidad no alcanza a los actos y decisiones necesarios para ello, de hecho cuando se las saca de los lugares y contextos en los que están acostumbradas, se encuentran perdidas y desamparadas; no comprenden las responsabilidades o gravedad inherentes a vender o comprar un bien inmueble, etc. Tampoco pueden decidir por sí mismas con coherencia que es lo adecuado para su persona, lo que les impide realizar las actividades de la vida cotidiana, necesitando la asistencia de terceras personas al no poder atender por si mismas la administración de su persona y bienes. Hay que tener claro que éstas personas no pueden otorgar ninguna escritura ni realizar ningún acto de contratación, por lo que en caso de tener que vender o que aceptar una herencia -como tramite previo para vender un bien- inevitablemente tendrá que tramitarse previamente una demanda de incapacitación ante el Juzgado de Familia, que necesita su tiempo para tramitarse |