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    Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente ha agilizado la tramitación de los desahucios, lo cierto es que el Artículo 439 LEC, exige de parte del demandante la manifestación de si pueden los demandados enervar la acción. Ello depende de que éstos no hayan enervado la acción en anterior ocasión y de que hayan transcurrido cuatro meses desde que se les haya requerido de pago al arrendatario. Para que el requerimiento de pago sea válido éste ha de ser receptivo, es decir no valen los intentos cuando las notificaciones no han llegado a los demandados al no haberlos retirado éstos del servicio de Correos o no han sido localizados por el Notario.

Articulo sobre el desahucio y sus requisitos

 

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