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En la Comunidad Valenciana el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el registro centralizado de la comunidad valenciana. Mas conocido como “testamento vital” es un documento con directrices anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad, ya no le sea posible expresar su voluntad. Lo que se sostiene como derecho en este tipo de documentos es la "muerte digna", en lo que concierne e involucra a la asistencia y tratamiento médico a practicarse sobre un paciente que se encuentra bajo una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación. En general, las instrucciones se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible que, más allá de la conciencia, no posibilite que la persona recupere la capacidad para tomar decisiones y expresar sus deseos en el futuro. Es allí donde un testamento vital insta a que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviando del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento). El paciente expresa su deseo de no ser mantenido con vida por medios artificiales, ante una enfermedad incurable, dolorosa y mortal. |
Ejemplos de testamento vital |