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La Ley 44/2006 de Protección de los Consumidores y Usuarios, es más efectiva en defensa de derechos -telefonía, viajes, vivienda, etc-, mejora ante cláusulas abusivas, publicidad engañosa, información fraudulenta, facturación injustificada u obstáculos para darse de baja. Entre las novedades, prohibición de redondear precios, de cobro de servicios no prestados, de traslado al consumidor de cargas o gastos, de incrementar el precio por accesorios o impuestos no indicados en presupuesto o publicidad, de obstáculizar la baja en operadoras telefónicas. Ahora la Administración Pública tiene más potestad, y no se limita a sancionar con multas al infractor, sino que tambien puede imponer indemnizaciones para el consumidor. La ley prohíbe los plazos excesivamente largos, como es habitual -por mencionar un caso- en el mantenimiento de ascensores, que muchas veces exigen vinculación de cinco años o más. Estas empresas deberán adecuar los plazos de sus contratos para cumplir la ley y permitir a las comunidades contratar sus servicios por un plazo razonable, por ejemplo, de un año. Los contratos a largo plazo, como los de telefonía o electricidad, deben estar adaptados desde el 1 marzo de 2007 e informar del procedimiento de baja, que debe indicarse en el contrato, y siempre antes de firmar, ha de ser gratuito y sin coste como un número de tarificación adicional, del plazo de duración, sin perjuicio del derecho del abonado a darse de baja en cualquier momento, cuyo procedimiento ha de tan sencillo como lo fue la contratación. Las indemnizaciones por baja antes del plazo pactado son legales siempre que no sean abusivas. |