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Reclamación de deudas

    El origen de las deudas puede ser muy diverso: Prestación de servicios, venta de productos, arrendamientos, prestamos, etc.

    Actualmente existe un procedimiento judicial sumario, es decir muy rapido, denominado "tramite monitorio", en el que si el deudor que ha sido notificado y requerido personalmente no paga ni se opone, directamente se puede pasar a embargar bienes.  

    En el caso de que el deudor sea empresario y haya adquirido el debito con motivo de su actividad de negocio es de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y concretamente el acreedor tendrá derecho a intereses de demora, que se calcula por semestres y que a modo de ejemplo ha sido para el 2º semestre/2005 del 9,05 % y en el 1º semestre/2007 del 10,58 %.

 

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